Tras años de negociaciones en el Congreso, se logró destrabar el primer acuerdo concreto para la modernización tributaria. Esta iniciativa legal está fuertemente inspirada en aumentar los recursos fiscales a través de un nuevo impuesto a los altos patrimonios y con importantes impulsos a la actividad de las Pymes, lo que a opinión de los expertos redundara en un crecimiento de la economía a largo plazo
Pese a qué aún el proceso se encuentra en su tramitación final, ya existen certezas sobre el nuevo acuerdo tributario que normará el país. Te invitamos a conocer algunos de los acuerdos más relevantes en este ámbito.
No pago de contribuciones a adultos mayores
Este nuevo plan tributario exime del pago de este tributo a los adultos mayores cuyo ingreso mensual se ubique en el tramo exento del Impuesto Global Complementario, es decir, hasta $669.910 (renta imponible). Además, el segundo tramo (hasta $1.488.690) se les reducirá a la mitad el pago de sus contribuciones. Medida que busca mejorar las condiciones de vida de miles de personas de la tercera edad.
Recaudación: Nuevos impuestos
Se crea un nuevo tramo de impuestos para las rentas sobre $15 millones. Además, se aplicará una sobretasa a los activos inmobiliarios: esto es, sobre un avalúo fiscal de $400 millones hasta $700 millones será de 0,075%, entre $700 y $900 millones, será de 0,15%, y sobre los $900 millones de 0,275%.
Por otro lado, se obligará al pago de patentes municipales por parte de las sociedades de inversión.
Sistema especial ProPyme
Para este sector, se crea un régimen especial 100% integrado y en base a retiro para empresas con ventas hasta 75 mil UF. Si recibe aporte de capital no pyme, esa utilidad tributará como semi-integrado. También tendrán tasa reducida de PPM de 0,2% (hasta 50 mil UF) y podrán reinvertir utilidades hasta 10 mil UF.
Para las grandes empresas, con facturaciones por sobre las 75 mil UF se mantienen en el sistema semiintegrado actual, lo que significa que sus dueños tributarán hasta el 44,45%, el acuerdo les garantiza a los dueños, socios y accionistas una tasa máxima del 45%.
Cambios a la normativa de los Fondos de Inversión Privada (FIP)
El nuevo acuerdo tributario modificará los requisitos de participación en este tipo de instrumentos financieros. Esto es, se exigirá mínimo de 8 aportantes no relacionados (ninguno con más de 20% de las cuotas pagadas del fondo); además, se delimitarán los casos en que un contrato de maker market (creador de mercado) pueda obtener un beneficio tributario en las ganancias de capital de cuotas de fondo, especificando que en las ofertas públicas con plazo hasta 1 año.