Adportas a un nuevo proceso tributario, donde se espera recibir más de 4 millones de declaraciones, empresas y emprendedores ya se preparan para liderar un nuevo hito impositivo, el cual contempla nuevas normativas y modificaciones. Aquí te contamos las principales novedades y cambios que tendrá esta Operación Renta 2021.
Abril es el mes más importante para las empresas, desde el ámbito contable y tributario, puesto que se inicia el proceso de declaración de impuesto a la renta. Hito que hoy toma especial relevancia, debido a los múltiples cambios y modificaciones que sufrió el sistema tributario nacional, y que a partir de este año comienzan a regir nuevos regímenes de tributación, normativas, formularios y cambios como la eliminación del sistema atribuido. Situación que se transformará en parte de las dificultades comerciales que deberán sortear empresas y emprendedores al momento de realizar su declaración anual.
En entrevista con Diario Financiero, el especialista en mercado tributario y socio de BLTA Consulting, Rodrigo Benítez, indicó que antes de realizar cualquier movimiento, es necesario informarse. A diferencia de otros años, este 2021 la normativa impositiva incluye múltiples modificaciones que puede cambiar el panorama tributario de la empresa. “Hay que revisar toda la normativa, como el nuevo Formulario 22, las declaraciones juradas, y las modificaciones antiguas. Esto implica tener una contabilidad que respalde la declaración de impuestos, con todos sus registros al día”.
En este sentido, la principal recomendación, de acuerdo con Benítez, es que pese a los nuevos regímenes, especialmente si eres dueño de una PYME, es explorar el sitio del SII y ser consciente de todos los beneficios que ofrece este sistema. “No es suficiente declarar o cumplir, sino que también hay que preocuparse de hacer una declaración inteligente, es decir, aprovechar los beneficios fiscales, en especial los transitorios que se establecieron por la pandemia. Existen muchos beneficios, que en ocasiones no se utilizan por desconocimiento. El mayor problema es declarar sin analizar”, explicó el Socio de BLTA Consulting.
En cuanto a los cambios que las empresas deberán considerar está la eliminación del sistema de renta atribuida, lo que significa que los contribuyentes van a tener que declarar bajo los siguientes regímenes: Propyme General, Propyme Transparente, Parcialmente Integrado o Renta Presunta.
Frente a esto, los especialistas recomiendan conocer bien el régimen de tributación de la empresa. Un aspecto importante es que el 81% de los contribuyentes se ubican dentro de los primeros dos regímenes (Propyme General y Propyme Transparente).
En tanto, también está la modificación a la depreciación de inversión en un 50%, al primer año, además del nuevo impuesto sustitutivo del 30%, sumado a que las utilidades tributarias, que sean declaradas, podrán ser extraídas por los propietarios y accionistas.
Por otra parte, se eliminará, con gradualidad, la devolución de impuesto por el pago provisional por utilidades absorbidas, sistema que evita la compra de empresas con pérdidas sobre utilidades, aspecto relevante para el sector financiero.
También se agrega la división de regímenes, lo cual trae buenas noticias para aquellas empresas que califiquen como Propyme, ya que, tendrán un impuesto a la renta de primera categoría del 10%, considerando que el sistema aplica un 25% por normativa.
Por otro lado, se instaura el régimen Propyme Transparente, el cual libera al contribuyente del impuesto de primera categoría, de la obligación de llevar contabilidad completa, registros empresariales, así como otros beneficios.
¿A quiénes les corresponde declarar?
Tal como explicó Benítez en Diario Financiero, es importante definir quienes están obligados a liderar este proceso. Y para esto, la respuesta dependerá si se es persona natural o jurídica. En este último caso, se está obligado a rellenar el documento. Para las personas naturales, sólo estarán obligados a completar el F22, quienes durante el 2020 superaron un ingreso anual a los $7.833.186.
En tanto, Camilo Cornejo, master en Finanzas de la UNAB, explicó a Diario Concepción, que las personas que realizan boletas de honorarios y quienes realizaron el segundo retiro voluntario del 10% también deberán realizar su declaración de renta.
A fin de conocer más sobre este proceso, la firma financiera BLTA Consulting publicó un documento con las principales claves para liderar este proceso. Aquí repasamos algunas:
• TASAS DE IMPUESTO A EMPRESAS: Las tasas de impuesto a las empresas en régimen general Semi-Integrado del artículo 14 A de la Ley de la Renta corresponde a un 27%. Para las PYMES del artículo 14 D, que tienen ingresos anuales de hasta $2.175 millones, transitoriamente tienen una tasa de 10% por los años 2020, 2021 y 2022. En virtud de los nuevos regímenes tributarios que rigen para esta operación renta 2021, el Formulario 22 cuenta con líneas separadas para declarar la base imponible afecta a impuesto, con el objetivo de gravarlas con la tasa que le corresponde.
• NUEVO ESCENARIO TRIBUTARIO TRAS LA ELIMINACIÓN DE RENTA ATRIBUIDA: La eliminación de este régimen (ex 14 A), vigente hasta el 2019, produjo que se deben traspasar los saldos al Registro de Rentas Empresariales (RRE). Así, las utilidades acumuladas en el RAP (Registro de Rentas Atribuidas Propias) se traspasan a REX (Registro de rentas exentas o ingresos no renta) bajo el concepto de rentas con tributación cumplida. Por tanto, al retirarse del RAP no tendrán otros impuestos. Por lo tanto, este tipo de contribuyente se enfrenta a un escenario totalmente distinto con un sistema de tributación con características diferentes, tanto a nivel de registros como de sus obligaciones.
• CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS TRIBUTARIAS: De igual forma, los contribuyentes PYME que hasta el año pasado se encontraban acogidas a un régimen especial de tributación (ex 14 Ter) y que cumpliendo los requisitos se acogen al nuevo régimen PYME a partir del año 2020, deberán tener presente las exigencias tributarias propias del citado régimen. En especial que ahora pueden diferir la tributación de impuesto global complementario hasta los retiros efectivos, en la medida que sea un contribuyente acogido al artículo 14 D N° 3 (no transparente).
• CAMBIOS AL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS: La autoridad fiscal ha eliminado la declaración jurada relativa a los movimientos del Registro de Rentas Empresariales (RRE), en su reemplazo, ha incorporado recuadros informativos en el reverso del F22 para registrar las operaciones del citado registro según el régimen tributario que corresponda.